Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 001/2005 de 7 de enero de 2005, cursante a fs. 303-304, confirmando en parte la sentencia apelada, con la modificación de agregar a la liquidación el derecho de desahucio, correspondiendo cancelar la suma de Bs. 10.897,91; sin costas por la doble apelación
- AUTO SUPREMO Nº 509 - Social Sucre,13 de octubre de 2008
- PARTES: Juan Carlos Salinas Bueno c/ Agencia Despachante de Aduanas ALPE S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que, contra el referido auto de vista, el Gerente de la Empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
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- Consiguientemente, no es evidente la errónea aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
