Auto de Vista del que el demandado, a través de su apoderado legal ya nombrado
DISTRITO: Beni
PARTES: Edwin Vargas Campos c/ Fondo Financiero Privado PRODEM S.A.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 126-128 interpuesto por el Fondo Financiero PRODEM S.A., a través de su Gerente Regional Norte, Juan Javier Velásquez Carreño, del Auto de Vista de fs. 122-123 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Beni, en el proceso social sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por Edwin Vargas Campos contra la entidad recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No. 03/05 de fs. 106-107, dictada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta-Beni, declara probada en parte la demanda de fs. 4-5, ordenando que el Fondo Financiero Privado PRODEM S.A. cancele, por concepto de beneficios sociales, al actor Edwin Vargas Campos, la suma de Bs. 15.308.-
Que, apelada esta Sentencia a fs. 111-112 por el Fondo demandado, representado por su apoderado Marco Antonio Machaca Funez, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, la confirma en su totalidad por Auto de Vista de fs. 122-123, con costas.
Auto de Vista del que el demandado, a través de su apoderado legal ya nombrado y como se tiene referido a fs. 126-128, interpone el recurso de casación en examen
- AUTO SUPREMO Nº 519 - Social Sucre, 17 de octubre de 2008
- Auto de Vista del que el demandado, a través de su apoderado legal ya nombrado
- CONSIDERANDO II: Que, señalando que el Tribunal Ad quem ha incurrido en errores de fondo
- Su fundamento está referido a la errónea e indebida apreciación de la ley, alegando que
- Una de esas causales es la referida al incumplimiento total o parcial del contrato de
- Prosigue refiriendo que, con el memorando No
- A continuación, en una extensa relación tanto de la referida investigación como del análisis minucioso
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis del recurso de casación, en el que no se hace
- Por otra parte, el recurso con excepción de la cita de los arts
- De donde resulta que los de instancia han hecho correcta apreciación y valoración de la
- Sin embargo, se salvan los derechos de la demandada, Fondo Financiero Privado PRODEM S
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
