CONSIDERANDO II: Que, señalando que el Tribunal Ad quem ha incurrido en errores de fondo
CONSIDERANDO II: Que, señalando que el Tribunal Ad quem ha incurrido en errores de fondo que causan perjuicio a la institución, interpone el recurso de casación en el fondo, del citado Auto de Vista, pidiendo de este Tribunal lo case en su totalidad y, deliberando en el fondo, declare la inexistencia del derecho al cobro de beneficios sociales por Edwin Vargas Campos
- AUTO SUPREMO Nº 519 - Social Sucre, 17 de octubre de 2008
- Auto de Vista del que el demandado, a través de su apoderado legal ya nombrado
- CONSIDERANDO II: Que, señalando que el Tribunal Ad quem ha incurrido en errores de fondo
- Su fundamento está referido a la errónea e indebida apreciación de la ley, alegando que
- Una de esas causales es la referida al incumplimiento total o parcial del contrato de
- Prosigue refiriendo que, con el memorando No
- A continuación, en una extensa relación tanto de la referida investigación como del análisis minucioso
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis del recurso de casación, en el que no se hace
- Por otra parte, el recurso con excepción de la cita de los arts
- De donde resulta que los de instancia han hecho correcta apreciación y valoración de la
- Sin embargo, se salvan los derechos de la demandada, Fondo Financiero Privado PRODEM S
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
