Su fundamento está referido a la errónea e indebida apreciación de la ley, alegando que
Su fundamento está referido a la errónea e indebida apreciación de la ley, alegando que los art. 16 y 9 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente, establecen condiciones para el despido sin beneficios sociales, como justificado por causas imputables al trabajador; impidiendo el abuso de derechos y la comisión de actos dolosos
- AUTO SUPREMO Nº 519 - Social Sucre, 17 de octubre de 2008
- Auto de Vista del que el demandado, a través de su apoderado legal ya nombrado
- CONSIDERANDO II: Que, señalando que el Tribunal Ad quem ha incurrido en errores de fondo
- Su fundamento está referido a la errónea e indebida apreciación de la ley, alegando que
- Una de esas causales es la referida al incumplimiento total o parcial del contrato de
- Prosigue refiriendo que, con el memorando No
- A continuación, en una extensa relación tanto de la referida investigación como del análisis minucioso
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis del recurso de casación, en el que no se hace
- Por otra parte, el recurso con excepción de la cita de los arts
- De donde resulta que los de instancia han hecho correcta apreciación y valoración de la
- Sin embargo, se salvan los derechos de la demandada, Fondo Financiero Privado PRODEM S
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
