CONSIDERANDO III: Que, del análisis del recurso de casación, en el que no se hace
CONSIDERANDO III: Que, del análisis del recurso de casación, en el que no se hace distinción del efecto en que se lo interpone, con referencia a los arts. 253 y 254 del Adjetivo Civil, se establece con claridad que la Sentencia de fs. 111-112, cumplido el saneamiento procesal dispuesto a fs. 40 Vlta., con nulidad de obrados hasta fs. 17 inclusive, mediante auto de establecimiento de la relación procesal, fue emitida por el Juez de primera instancia en el marco de las previsiones del art. 202 del Adjetivo Laboral, como resultado del conocimiento del proceso y del análisis de antecedentes, debiendo tenerse presente, al efecto, que la empresa demandada no ha cumplido con la obligación procesal que le atribuyen los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, Principio de Inversión de la Prueba, ya que la única prueba que fuera propuesta -su Reglamento Interno de fs. 10 y el acta de fs. 13-14, ratificada a fs. 95-97- es carente de consistencia probatoria en los extremos que se pretende, considerando que el primero por sí no tiene valor probatorio de la conducta del actor, sino del régimen interno de trabajo de la empresa, el segundo es ambiguo y refiere circunstancialmente al actor, sin una concreción clara y específica que asuma el valor de un proceso interno del que resulte una definición de establecimiento o no de hechos, acciones y/u omisiones violatorias de la ley y/o el citado Reglamento; y, la testifical de fs.104 y 105 que debe ser considerada en el marco en la perspectiva legal procesal del art. 446-2) del Código de Procedimiento Civil, con la permisión del art. 171 del Adjetivo Laboral, en cuanto de su atestación se establece que son dependientes de la empleadora
- AUTO SUPREMO Nº 519 - Social Sucre, 17 de octubre de 2008
- Auto de Vista del que el demandado, a través de su apoderado legal ya nombrado
- CONSIDERANDO II: Que, señalando que el Tribunal Ad quem ha incurrido en errores de fondo
- Su fundamento está referido a la errónea e indebida apreciación de la ley, alegando que
- Una de esas causales es la referida al incumplimiento total o parcial del contrato de
- Prosigue refiriendo que, con el memorando No
- A continuación, en una extensa relación tanto de la referida investigación como del análisis minucioso
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- Por otra parte, el recurso con excepción de la cita de los arts
- De donde resulta que los de instancia han hecho correcta apreciación y valoración de la
- Sin embargo, se salvan los derechos de la demandada, Fondo Financiero Privado PRODEM S
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
