Prosigue refiriendo que, con el memorando No
Prosigue refiriendo que, con el memorando No. ERA 0076/2004 de 18 de agosto de 2004, se procedió al despido del actor Edwin Vargas Campos por incumplimiento de los arts. 84 y 87 del Reglamento Interno, así como las previsiones del art. 124 en materia de sanciones por la comisión, entre otros señalados, de actos u omisiones que impliquen incumplimiento de deberes y del contrato de trabajo, como la infidencia económica, proveer de información falsa e infracciones de orden financiero, señalando el otorgamiento de créditos "fantasmas" a personas imaginarias, a funcionarios de la entidad o con la utilización de terceras personas. Lo que se estableció en un proceso de investigación en Guayaramerín, población donde cumplía funciones el actor, en la agencia de PRODEM, cuyo resultado se refleja en el acta de 29 de abril
- AUTO SUPREMO Nº 519 - Social Sucre, 17 de octubre de 2008
- Auto de Vista del que el demandado, a través de su apoderado legal ya nombrado
- CONSIDERANDO II: Que, señalando que el Tribunal Ad quem ha incurrido en errores de fondo
- Su fundamento está referido a la errónea e indebida apreciación de la ley, alegando que
- Una de esas causales es la referida al incumplimiento total o parcial del contrato de
- Prosigue refiriendo que, con el memorando No
- A continuación, en una extensa relación tanto de la referida investigación como del análisis minucioso
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis del recurso de casación, en el que no se hace
- Por otra parte, el recurso con excepción de la cita de los arts
- De donde resulta que los de instancia han hecho correcta apreciación y valoración de la
- Sin embargo, se salvan los derechos de la demandada, Fondo Financiero Privado PRODEM S
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
