2
2.- En cuanto a la infracción del art. 120 de la Ley General del Trabajo y art. 163 de su Decreto Reglamentario que el recurrente le atribuye al tribunal de apelación, se debe tener presente que en sentencia, la jueza a quo ingresó a un análisis pormenorizado de cada uno de los casos, habiendo constatado en ese propósito que en la mayoría de los casos no se había producido la reclamada prescripción, a excepción de los derechos de Felipe Octavio Lecoña y Antonio Tarqui Perka y los declaró así
- AUTO SUPREMO Nº 532 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del
- Infracción del art
- CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso, se advierte que el mismo no cumple a cabalidad
- Sin embargo de lo anterior, lo fundamental de este aspecto radica en el hecho de
- 2
- En cuanto a Erasmo Rolando Chuquimia Condori y la literal de fs
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a lo preceptuado por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
