CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso, se advierte que el mismo no cumple a cabalidad
Concluye solicitando nulidad o casación del Auto de Vista y proceder a su revocatoria.
CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso, se advierte que el mismo no cumple a cabalidad los requisitos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, no especifica si recurre de casación en el fondo o en la forma o en ambos y su misma redacción no discrimina uno del otro, descuidando la comprensión de que ambos recursos tienen causales y efectos diferentes, para concluir solicitando la revocatoria del auto de vista como si se tratase de un recurso de apelación; sin embargo y aún prescindiendo consideraciones respecto de las deficiencias del recurso y tomando en cuenta sólo las simples alegaciones, en el marco del derecho que tienen los justiciables a ser oídos y que sus reclamos, aún deficientes, merezcan una respuesta que absuelva su convicción de justicia, este tribunal pasa a considerar el fondo del recurso impetrado, conforme a los siguientes aspectos de orden legal:
1.- Sobre el reclamado pago de los beneficios sociales que se habría realizado a favor de Erasmo Rolando Chuqimia Condori y la acusada infracción de los arts. 137, 150, 159 del Código Procesal del Trabajo y art. 399 del Código de Procedimiento Civil, se debe considerar en principio que el pago documentado, conforme a los arts. 127-b) y 135 del Código Procesal del Trabajo, debió oponerse como excepción perentoria de pago documentado, lo que no ocurre en el presente caso
- AUTO SUPREMO Nº 532 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del
- Infracción del art
- CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso, se advierte que el mismo no cumple a cabalidad
- Sin embargo de lo anterior, lo fundamental de este aspecto radica en el hecho de
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- En cuanto a Erasmo Rolando Chuquimia Condori y la literal de fs
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a lo preceptuado por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
