En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del
DISTRITO: La Paz
PARTES: Erasmo Rolando Chuquimia Condori y otros c/ QUIMICA ANDINA Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 315-316 interpuesto por Ernesto Peñaranda Torrico, en representación de QUIMICA ANDINA LTDA., contra el Auto de Vista Nº 009/05-SSA-I de 27 de enero de 2005, cursante a fs. 311, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso laboral sobre Beneficios Sociales, aguinaldos y sueldos devengados seguido por Erasmo Rolando Chuquimia Condori y otros, contra la entidad recurrente; lo alegado por las partes, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz expidió la sentencia No. 51/2002 de 7 de mayo de 2002, cursante a fs. 199-207, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, ampliación y adhesión de fs. 31, 36-38 y 45, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de los demandantes los montos liquidados en la misma.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz confirmó la sentencia apelada mediante Auto de Vista Nº 009/05-SSA-I de 27 de enero de 2005, cursante a fs. 311, contra el que se interpone el recurso de casación materia de la presente resolución en el que se acusa:
Infracción de los arts. 137, 150, 159 del Código Procesal del Trabajo y art. 399 del Código de Procedimiento Civil, por haberse señalado en el citado auto de vista que el demandado no alegó el pago de beneficios sociales que habría realizado a favor de Rolando Erasmo Chuquimia ni adjuntó prueba sobre ello, cuando tal alegación se encuentra en su respuesta de fs. 66 y que la prueba fue ofrecida a fs. 158 y admitida a fs. 159
- AUTO SUPREMO Nº 532 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del
- Infracción del art
- CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso, se advierte que el mismo no cumple a cabalidad
- Sin embargo de lo anterior, lo fundamental de este aspecto radica en el hecho de
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- En cuanto a Erasmo Rolando Chuquimia Condori y la literal de fs
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a lo preceptuado por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
