POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 315-316. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 532 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del
- Infracción del art
- CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso, se advierte que el mismo no cumple a cabalidad
- Sin embargo de lo anterior, lo fundamental de este aspecto radica en el hecho de
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- En cuanto a Erasmo Rolando Chuquimia Condori y la literal de fs
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a lo preceptuado por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
