En cuanto a Erasmo Rolando Chuquimia Condori y la literal de fs
En cuanto a Erasmo Rolando Chuquimia Condori y la literal de fs. 93 que el recurrente acusa como insuficiente para probar la interrupción de la prescripción, ha menester considerar dos aspectos: a) si bien es cierto que la literal de fs. 93 cursa en fotocopia simple, no es menos evidente que en la misma cursa la firma en "original" del demandado en el que éste, además, agregó la fecha en que recibió el citatorio original y, sin embargo de ello, los elementos probatorios sobre la interrupción laboral no se reducen a la citación ante el Ministerio de Trabajo de fs. 93, sino, las demás citaciones expedidas en esa oportunidad, incluso el mandamiento de conducción de fs. 96 con firma original del Inspector del Trabajo y; b) las regulaciones legales que restringen la consideración de fotocopias simples como prueba, no tienen un fin en si mismo, sino que se encuentran orientadas a garantizar la idoneidad de las mismas y, siendo así, no es posible rechazarlas por el simple hecho de estar en fotocopias, sino en función de que las mismas no informen la verdad de los hechos, de modo tal que para su rechazo era menester también que quien impugna dicho material probatorio lo haga negando la existencia del hecho mismo, lo que no ocurre en el caso presente, por cuanto el recurrente no negó en ningún momento que en esas fechas haya sido citado ante el Ministerio del Trabajo
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