CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social del
DISTRITO: La Paz
PARTES: Evangelina Guzmán Gutiérrez c/ Servicio Nacional de Caminos
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 83-84 y 95-98, interpuestos por Jorge Nicolás Peredo Flores, como Gerente General del Servicio Nacional de Caminos y, Evangelina Guzmán Gutiérrez a través de su apoderado legal Freddy Ernesto Castro Oviedo, respectivamente; del Auto de Vista No. 246/04 SSA-III, cursante a fs. 79 y Vlta., dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reincorporación a su fuente de trabajo, seguido por la segunda recurrente contra la Servicio Nacional de Caminos; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el Dictamen Fiscal de fs. 104-105, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz dictó la Sentencia de primer grado No. 031/03 de fs. 62-64 declarando probada la demanda de fs. 5-6 y rechazando la excepción de falta de acción y derecho, por no estar prescrita en el art. 127 del Código Procesal del Trabajo; disponiendo que la institución demandada proceda a la reincorporación de la actora al cargo que desempeñaba al momento de su despido y el pago de sus haberes hasta su reincorporación; monto que será calculado en ejecución de Sentencia
- AUTO SUPREMO Nº 547 - Social Sucre, 27 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social del
- Apelada la resolución de la A quo, por José María Bakovic Aurigas, Presidente Ejecutivo del
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos interpuestos por las partes, se tiene
- En el fondo sostiene que el Auto recurrido tampoco ha considerado el D
- Extrañamente, dirigiéndose a la Juez Aquo, sostiene que su abandono del trabajo se debió a
- Continuando con las citas doctrinales, con relación a los principios de irrenunciabilidad de los derechos
- Concluye interponiendo el recurso en base a las normas legales que cita, para que este
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación y análisis de los recursos en examen, se
- En ese marco es importante a los fines resolutivos de los recursos dejar establecido que,
- No siendo suficiente la relación de aspectos procesales, sobre incumplimiento de la ley por los
- No abriéndose, por lo referido, la competencia de este tribunal para el conocimiento de los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
