No abriéndose, por lo referido, la competencia de este tribunal para el conocimiento de los
No abriéndose, por lo referido, la competencia de este tribunal para el conocimiento de los recursos en el fondo, atentos los errores y deficiencias procesales, comunes a ambos, sumándose al de la actora, la falta de tecnicismo jurídico como anota el Dictamen Fiscal de fs. 104-105, pone en evidencia el desconocimiento de las normas legales atinentes al Recurso de Casación, al pedir de este Tribunal case la Sentencia, teniendo presente que su interposición y el pretendido alegato y fundamentación son del Auto de Vista; además de estar dirigido en principio al Tribunal del Alzada ante el que se lo interpone y, finalmente, a la Jueza A quo
- AUTO SUPREMO Nº 547 - Social Sucre, 27 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social del
- Apelada la resolución de la A quo, por José María Bakovic Aurigas, Presidente Ejecutivo del
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos interpuestos por las partes, se tiene
- En el fondo sostiene que el Auto recurrido tampoco ha considerado el D
- Extrañamente, dirigiéndose a la Juez Aquo, sostiene que su abandono del trabajo se debió a
- Continuando con las citas doctrinales, con relación a los principios de irrenunciabilidad de los derechos
- Concluye interponiendo el recurso en base a las normas legales que cita, para que este
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación y análisis de los recursos en examen, se
- En ese marco es importante a los fines resolutivos de los recursos dejar establecido que,
- No siendo suficiente la relación de aspectos procesales, sobre incumplimiento de la ley por los
- No abriéndose, por lo referido, la competencia de este tribunal para el conocimiento de los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
