Extrañamente, dirigiéndose a la Juez Aquo, sostiene que su abandono del trabajo se debió a
El recurso de fs. 95-98, de la demandante, impugna la definición del Auto de Vista en cuanto hace al desconocimiento de su derecho al pago de salarios devengados por el lapso comprendido entre su despido y la reincorporación a su fuente de trabajo, acordada por la A quo y revocada por el de Alzada, alegando al respecto sobre los alcances doctrinales y la previsión constitucional del Fuero Sindical, como régimen de privilegio o de excepción acordada a los dirigentes o personeros de un sindicato, en la definición que cita de la obra de "Derecho Constitucional Boliviano" del Profesor Ciro Félix Trigo, apoyada en casos de jurisprudencia citada en el Compendio de Derecho del Trabajo de autoría de Mario Olmos Osinaga, con relación al pago de salarios a favor del dirigente sindical.
Extrañamente, dirigiéndose a la Juez Aquo, sostiene que su abandono del trabajo se debió a despido intempestivo, con la intencionalidad de burlar el pago de sus sueldos y salarios, que no rompió la relación obrero patronal, estando vigente con las condiciones de dependencia, subordinación, exclusividad y remuneración
- AUTO SUPREMO Nº 547 - Social Sucre, 27 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social del
- Apelada la resolución de la A quo, por José María Bakovic Aurigas, Presidente Ejecutivo del
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos interpuestos por las partes, se tiene
- En el fondo sostiene que el Auto recurrido tampoco ha considerado el D
- Extrañamente, dirigiéndose a la Juez Aquo, sostiene que su abandono del trabajo se debió a
- Continuando con las citas doctrinales, con relación a los principios de irrenunciabilidad de los derechos
- Concluye interponiendo el recurso en base a las normas legales que cita, para que este
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación y análisis de los recursos en examen, se
- En ese marco es importante a los fines resolutivos de los recursos dejar establecido que,
- No siendo suficiente la relación de aspectos procesales, sobre incumplimiento de la ley por los
- No abriéndose, por lo referido, la competencia de este tribunal para el conocimiento de los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
