CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación y análisis de los recursos en examen, se
CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación y análisis de los recursos en examen, se concluye en definitiva, en ambos la inexistencia de una fundamentación legal que sea pertinente al recurso de casación, en el marco del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil; el primero de fs. 83-84 limitado en su extensión y contenido plantea el recurso con superficialidad y en términos generales, sin formular petitorio alguno en relación a lo que debieran ser las pretensiones del recurrente; el segundo, de fs. 95-98, que vuelca su empeño argumentativo al tema del Fuero Sindical en una extensa, discursiva argumentación con invocación de antecedentes doctrinales, y la cita desactualizada de Jurisprudencia de este Tribunal
- AUTO SUPREMO Nº 547 - Social Sucre, 27 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social del
- Apelada la resolución de la A quo, por José María Bakovic Aurigas, Presidente Ejecutivo del
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos interpuestos por las partes, se tiene
- En el fondo sostiene que el Auto recurrido tampoco ha considerado el D
- Extrañamente, dirigiéndose a la Juez Aquo, sostiene que su abandono del trabajo se debió a
- Continuando con las citas doctrinales, con relación a los principios de irrenunciabilidad de los derechos
- Concluye interponiendo el recurso en base a las normas legales que cita, para que este
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación y análisis de los recursos en examen, se
- En ese marco es importante a los fines resolutivos de los recursos dejar establecido que,
- No siendo suficiente la relación de aspectos procesales, sobre incumplimiento de la ley por los
- No abriéndose, por lo referido, la competencia de este tribunal para el conocimiento de los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
