Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 104-105, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación de fs. 83-84 y 95-98. Sin costas.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- AUTO SUPREMO Nº 547 - Social Sucre, 27 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social del
- Apelada la resolución de la A quo, por José María Bakovic Aurigas, Presidente Ejecutivo del
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos interpuestos por las partes, se tiene
- En el fondo sostiene que el Auto recurrido tampoco ha considerado el D
- Extrañamente, dirigiéndose a la Juez Aquo, sostiene que su abandono del trabajo se debió a
- Continuando con las citas doctrinales, con relación a los principios de irrenunciabilidad de los derechos
- Concluye interponiendo el recurso en base a las normas legales que cita, para que este
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación y análisis de los recursos en examen, se
- En ese marco es importante a los fines resolutivos de los recursos dejar establecido que,
- No siendo suficiente la relación de aspectos procesales, sobre incumplimiento de la ley por los
- No abriéndose, por lo referido, la competencia de este tribunal para el conocimiento de los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
