En el fondo sostiene que el Auto recurrido tampoco ha considerado el D
En el fondo sostiene que el Auto recurrido tampoco ha considerado el D.S. No. 26636 de 29 de septiembre de 2001 que reglamenta la Ley No. 2026 que dispone la institucionalización del Servicio de Caminos, así como la sujeción de este a la Ley No. 2027, que no reconoce la conformación de sindicatos en las entidades institucionalizadas, por lo que no le pueden imponer el respeto al Fuero Sindical, que está vigente para regular las relaciones de los trabajadores en el sector privado y público, sujeto a la Ley General del Trabajo. Aspectos con relación a los cuales no se ha respetado la teoría de la "Pirámide de Kelsen" en el art. 228 de la Constitución Política del Estado; derivando la prohibición a los funcionarios públicos de organizarse en sindicatos, respecto al cual el Ad quem se pronuncia señalando que al no reclamarse oportunamente, se reconoció la validez del Sindicato del Servicio Nacional de Caminos. Concluye sin petitorio alguno, con la simple "reiteración" del presente recurso
- AUTO SUPREMO Nº 547 - Social Sucre, 27 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social del
- Apelada la resolución de la A quo, por José María Bakovic Aurigas, Presidente Ejecutivo del
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos interpuestos por las partes, se tiene
- En el fondo sostiene que el Auto recurrido tampoco ha considerado el D
- Extrañamente, dirigiéndose a la Juez Aquo, sostiene que su abandono del trabajo se debió a
- Continuando con las citas doctrinales, con relación a los principios de irrenunciabilidad de los derechos
- Concluye interponiendo el recurso en base a las normas legales que cita, para que este
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación y análisis de los recursos en examen, se
- En ese marco es importante a los fines resolutivos de los recursos dejar establecido que,
- No siendo suficiente la relación de aspectos procesales, sobre incumplimiento de la ley por los
- No abriéndose, por lo referido, la competencia de este tribunal para el conocimiento de los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
