Auto Supremo AS/0547/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2008

Fecha: 27-Oct-2008

En el fondo sostiene que el Auto recurrido tampoco ha considerado el D


En el fondo sostiene que el Auto recurrido tampoco ha considerado el D.S. No. 26636 de 29 de septiembre de 2001 que reglamenta la Ley No. 2026 que dispone la institucionalización del Servicio de Caminos, así como la sujeción de este a la Ley No. 2027, que no reconoce la conformación de sindicatos en las entidades institucionalizadas, por lo que no le pueden imponer el respeto al Fuero Sindical, que está vigente para regular las relaciones de los trabajadores en el sector privado y público, sujeto a la Ley General del Trabajo. Aspectos con relación a los cuales no se ha respetado la teoría de la "Pirámide de Kelsen" en el art. 228 de la Constitución Política del Estado; derivando la prohibición a los funcionarios públicos de organizarse en sindicatos, respecto al cual el Ad quem se pronuncia señalando que al no reclamarse oportunamente, se reconoció la validez del Sindicato del Servicio Nacional de Caminos. Concluye sin petitorio alguno, con la simple "reiteración" del presente recurso