CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Quinta del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: La Paz
PARTES: Cesar Armando Rojas Ríos c/ Centro Boliviano de Estudios Multidisciplinarios CEBEM
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 213-219, interpuesto por Eusebio Gironda Cabrera, en representación de José Blanes Jiménez propietario del Centro Boliviano de Estudios Multidisciplinarios (CEBEM), contra el auto de vista Nº 261/04 de 8 de noviembre de 2004, cursante a fs. 210, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Cesar Rojas Ríos contra José Iver Pardo Bejarano contra el Centro Boliviano de Estudios Multidisciplinarios (CEBEM); la respuesta de fs. 220-221, el auto que concede el recurso de fs. 222, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Quinta del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, el 27 de octubre de 2003, pronunció la sentencia Nº 86/2003 de fs. 192-195, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 subsanada a fs. 3, disponiendo que el CEBEM, a través de su representante legal, cancele al actor la suma de $us. 16.675.-, por concepto de indemnización y salarios devengados
- AUTO SUPREMO Nº 548 - Social Sucre, 27 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Quinta del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, a través de su apoderado
- Por otra parte denuncia el apoderado recurrente, que en los fallos de primera y segunda
- También reclama respecto del tiempo de servicios prestados (5 años y 17 días), expresando que
- Finalmente, denuncia que en ninguna de las resoluciones de instancia se logró apreciar correctamente la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Esta finalidad de amparo de la ley laboral, ha inspirado a los legisladores para que
- Realizadas las consideraciones doctrinales del principio de primacía de la realidad y sobre la base
- La dependencia jurídica en la que se encontraba el actor es manifiesta cuando actuaba en
- En cuanto hace a los argumentos vertidos por la parte recurrente, en sentido de que
- Finalmente cabe mencionar, que por mandato de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
