Auto Supremo AS/0548/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2008

Fecha: 27-Oct-2008

En cuanto hace a los argumentos vertidos por la parte recurrente, en sentido de que


En cuanto hace a los argumentos vertidos por la parte recurrente, en sentido de que el demandante hubiera abandonado sus funciones por lo que no correspondería el pago de los beneficios sociales; al respecto conviene manifestar que si bien se encuentra acreditado en obrados (fs. 137) el abandono de funciones -aspecto que no fue impugnado por el actor-; empero, ello no significa que pudiera operarse la privación de los derechos sociales, por cuanto, se tiene demostrado que la prestación de trabajo tuvo lugar por el tiempo de 5 años y 17 días; razón por la cual, se consolida a favor del trabajador el quinquenio (arts. 1º y 2º del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974), porque constituye un derecho adquirido e irrenunciable sobre el que no puede recaer ninguna sanción, aún habiendo incurrido en las causales que prevén los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R