En cuanto hace a los argumentos vertidos por la parte recurrente, en sentido de que
En cuanto hace a los argumentos vertidos por la parte recurrente, en sentido de que el demandante hubiera abandonado sus funciones por lo que no correspondería el pago de los beneficios sociales; al respecto conviene manifestar que si bien se encuentra acreditado en obrados (fs. 137) el abandono de funciones -aspecto que no fue impugnado por el actor-; empero, ello no significa que pudiera operarse la privación de los derechos sociales, por cuanto, se tiene demostrado que la prestación de trabajo tuvo lugar por el tiempo de 5 años y 17 días; razón por la cual, se consolida a favor del trabajador el quinquenio (arts. 1º y 2º del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974), porque constituye un derecho adquirido e irrenunciable sobre el que no puede recaer ninguna sanción, aún habiendo incurrido en las causales que prevén los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R
- AUTO SUPREMO Nº 548 - Social Sucre, 27 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Quinta del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, a través de su apoderado
- Por otra parte denuncia el apoderado recurrente, que en los fallos de primera y segunda
- También reclama respecto del tiempo de servicios prestados (5 años y 17 días), expresando que
- Finalmente, denuncia que en ninguna de las resoluciones de instancia se logró apreciar correctamente la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Esta finalidad de amparo de la ley laboral, ha inspirado a los legisladores para que
- Realizadas las consideraciones doctrinales del principio de primacía de la realidad y sobre la base
- La dependencia jurídica en la que se encontraba el actor es manifiesta cuando actuaba en
- En cuanto hace a los argumentos vertidos por la parte recurrente, en sentido de que
- Finalmente cabe mencionar, que por mandato de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
