Auto Supremo AS/0548/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2008

Fecha: 27-Oct-2008

Finalmente cabe mencionar, que por mandato de los arts


Finalmente cabe mencionar, que por mandato de los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., los derechos de los trabajadores son irrenunciables y bajo ese lineamiento legal, tanto el juez de la causa como el Tribunal de alzada resolvieron el fondo de la litis aplicando acertadamente las disposiciones contenidas en los arts. 59 y 182 inc. c) del Cód. proc. Trab.; infiriéndose en todo caso que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, debiendo resolverse el mismo conforme establecen los arts. 271 inc. 2º) y 273 del adjetivo civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab