Finalmente cabe mencionar, que por mandato de los arts
Finalmente cabe mencionar, que por mandato de los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., los derechos de los trabajadores son irrenunciables y bajo ese lineamiento legal, tanto el juez de la causa como el Tribunal de alzada resolvieron el fondo de la litis aplicando acertadamente las disposiciones contenidas en los arts. 59 y 182 inc. c) del Cód. proc. Trab.; infiriéndose en todo caso que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, debiendo resolverse el mismo conforme establecen los arts. 271 inc. 2º) y 273 del adjetivo civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 548 - Social Sucre, 27 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Quinta del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, a través de su apoderado
- Por otra parte denuncia el apoderado recurrente, que en los fallos de primera y segunda
- También reclama respecto del tiempo de servicios prestados (5 años y 17 días), expresando que
- Finalmente, denuncia que en ninguna de las resoluciones de instancia se logró apreciar correctamente la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Esta finalidad de amparo de la ley laboral, ha inspirado a los legisladores para que
- Realizadas las consideraciones doctrinales del principio de primacía de la realidad y sobre la base
- La dependencia jurídica en la que se encontraba el actor es manifiesta cuando actuaba en
- En cuanto hace a los argumentos vertidos por la parte recurrente, en sentido de que
- Finalmente cabe mencionar, que por mandato de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
