La dependencia jurídica en la que se encontraba el actor es manifiesta cuando actuaba en
La dependencia jurídica en la que se encontraba el actor es manifiesta cuando actuaba en nombre y representación de CEBEM, coordinando Maestrías y Diplomados, actividad que no la desarrollaba por cuenta propia, sino que estaba sometido en sus prestaciones en beneficio de la empresa y el hecho de que el mismo fuera considerado socio de dicha entidad, ello no implica que no tenga que se retribuido por las funciones que desempeñaba, pues lo contrario implicaría la vulneración del art. 5 de la C.P.E. que prohíbe cualquier género de servidumbre
- AUTO SUPREMO Nº 548 - Social Sucre, 27 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Quinta del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, a través de su apoderado
- Por otra parte denuncia el apoderado recurrente, que en los fallos de primera y segunda
- También reclama respecto del tiempo de servicios prestados (5 años y 17 días), expresando que
- Finalmente, denuncia que en ninguna de las resoluciones de instancia se logró apreciar correctamente la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Esta finalidad de amparo de la ley laboral, ha inspirado a los legisladores para que
- Realizadas las consideraciones doctrinales del principio de primacía de la realidad y sobre la base
- La dependencia jurídica en la que se encontraba el actor es manifiesta cuando actuaba en
- En cuanto hace a los argumentos vertidos por la parte recurrente, en sentido de que
- Finalmente cabe mencionar, que por mandato de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
