Realizadas las consideraciones doctrinales del principio de primacía de la realidad y sobre la base
Realizadas las consideraciones doctrinales del principio de primacía de la realidad y sobre la base de los antecedentes ocurridos dentro de la presente causa, ciertamente las afirmaciones realizadas por la parte demandada -ahora recurrente-, tienden a colocar en duda lo resuelto por los jueces de grado, manifestando su descontento por haber otorgado derechos sociales a una persona que no tenía vínculo laboral alguno con la empresa CEBEM, sino que a su juicio, se trataría de una relación anómala que caería bajo el amparo de las leyes de carácter civil y no dentro del ámbito laboral. Argumento que no es evidente, por cuanto el estado de subordinación del trabajador ha sido esclarecido por los jueces de instancia durante el desarrollo del proceso, particularmente por las literales de fs. 84, consistentes en certificaciones de trabajo que acreditan la naturaleza de la prestación de servicios bajo dependencia, presunción que no ha sido desvirtuada por el empleador en el marco de lo que prevén los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 548 - Social Sucre, 27 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Quinta del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, a través de su apoderado
- Por otra parte denuncia el apoderado recurrente, que en los fallos de primera y segunda
- También reclama respecto del tiempo de servicios prestados (5 años y 17 días), expresando que
- Finalmente, denuncia que en ninguna de las resoluciones de instancia se logró apreciar correctamente la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Esta finalidad de amparo de la ley laboral, ha inspirado a los legisladores para que
- Realizadas las consideraciones doctrinales del principio de primacía de la realidad y sobre la base
- La dependencia jurídica en la que se encontraba el actor es manifiesta cuando actuaba en
- En cuanto hace a los argumentos vertidos por la parte recurrente, en sentido de que
- Finalmente cabe mencionar, que por mandato de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
