Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, a través de su apoderado
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, a través de su apoderado legal, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 213-219) acusando que tanto la sentencia como la resolución de alzada interpretan erróneamente la ley, puesto que entre el CEBEM y el actor nunca ha existido relación laboral porque no había dependencia y subordinación, conforme exige el art. 1º del D.S. Nº 23570, además que el demandante tenía la calidad de socio dentro de la empresa y percibía pagos en calidad de honorarios, es decir, que ningún socio recibía sueldo mensual, aspecto que no ha sido probado en autos; asimismo aduce que no se ha tomado en cuenta las literales de fs. 193-142 consistentes en planillas del personal de la empresa en las que no consta el demandante como dependiente
- AUTO SUPREMO Nº 548 - Social Sucre, 27 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Quinta del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, a través de su apoderado
- Por otra parte denuncia el apoderado recurrente, que en los fallos de primera y segunda
- También reclama respecto del tiempo de servicios prestados (5 años y 17 días), expresando que
- Finalmente, denuncia que en ninguna de las resoluciones de instancia se logró apreciar correctamente la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Esta finalidad de amparo de la ley laboral, ha inspirado a los legisladores para que
- Realizadas las consideraciones doctrinales del principio de primacía de la realidad y sobre la base
- La dependencia jurídica en la que se encontraba el actor es manifiesta cuando actuaba en
- En cuanto hace a los argumentos vertidos por la parte recurrente, en sentido de que
- Finalmente cabe mencionar, que por mandato de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
