Bajo estos presupuestos básicos de la relación de trabajo, se entiende que la misma debe
Bajo estos presupuestos básicos de la relación de trabajo, se entiende que la misma debe ser ininterrumpida, es decir, duradera en el tiempo, garantizando al trabajador una permanencia en el puesto de trabajo sin causarle ningún perjuicio (económico o de salud), menos colocar en riesgo la seguridad y estabilidad familiar. Empero de ocurrir una alteración de la relación, debe ser con perjuicio mínimo para el obrero y si el jus variandi es contrario a sus intereses, se opera la compensación por tal perjuicio, facultando a éste resolver el contrato individual
- AUTO SUPREMO Nº 554 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, el Sindicato de Transportes demandado a través de
- Concluye solicitando al amparo de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Bajo estos presupuestos básicos de la relación de trabajo, se entiende que la misma debe
- En la especie, la actora inició la presente acción laboral con razón, porque la decisión
- En consecuencia, estando justificado que la trabajadora hizo correcta aplicación de la facultad de rescindir
- Por lo que corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
