Auto Supremo AS/0554/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2008

Fecha: 28-Oct-2008

En consecuencia, estando justificado que la trabajadora hizo correcta aplicación de la facultad de rescindir


En consecuencia, estando justificado que la trabajadora hizo correcta aplicación de la facultad de rescindir el contrato, corresponde el pago del desahucio que prevé el art. 13 de la L.G.T. y los demás derechos sociales reconocidos por los jueces de grado en el marco de la irrenunciabilidad que consagran los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la ley sustantiva laboral, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación que se examina, por cuanto, se resolvió el fondo de la litis en función del art. 59 del Cód. Proc. Trab. y sin vulnerar el debido proceso