En consecuencia, estando justificado que la trabajadora hizo correcta aplicación de la facultad de rescindir
En consecuencia, estando justificado que la trabajadora hizo correcta aplicación de la facultad de rescindir el contrato, corresponde el pago del desahucio que prevé el art. 13 de la L.G.T. y los demás derechos sociales reconocidos por los jueces de grado en el marco de la irrenunciabilidad que consagran los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la ley sustantiva laboral, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación que se examina, por cuanto, se resolvió el fondo de la litis en función del art. 59 del Cód. Proc. Trab. y sin vulnerar el debido proceso
- AUTO SUPREMO Nº 554 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, el Sindicato de Transportes demandado a través de
- Concluye solicitando al amparo de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Bajo estos presupuestos básicos de la relación de trabajo, se entiende que la misma debe
- En la especie, la actora inició la presente acción laboral con razón, porque la decisión
- En consecuencia, estando justificado que la trabajadora hizo correcta aplicación de la facultad de rescindir
- Por lo que corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
