En la especie, la actora inició la presente acción laboral con razón, porque la decisión
En la especie, la actora inició la presente acción laboral con razón, porque la decisión del empleador de reasignarle nuevas funciones (fs. 21) importaba el cumplimiento de su trabajo en horarios totalmente perjudiciales (6 de la mañana hasta las 5 de la tarde), medida que no significada un beneficio para la trabajadora sino un perjuicio, ya que dicha determinación obedecía únicamente a las supuestas irregularidades en el manejo económico de la empresa, hecho que no fue probado en el proceso por la parte demandada, incumpliendo así con la carga procesal de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 554 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, el Sindicato de Transportes demandado a través de
- Concluye solicitando al amparo de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Bajo estos presupuestos básicos de la relación de trabajo, se entiende que la misma debe
- En la especie, la actora inició la presente acción laboral con razón, porque la decisión
- En consecuencia, estando justificado que la trabajadora hizo correcta aplicación de la facultad de rescindir
- Por lo que corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
