CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:
Que, el derecho laboral ha elaborado un cuerpo de doctrina que contiene principios comunes que constituyen directivas que inspiran el sentido de las normas laborales, con criterios distintos que se dan en otras ramas del derecho; de ahí que no se puede aplicar al Derecho del Trabajo el principio de la autonomía de la voluntad, en razón a que las partes se encuentran en un estado de desigualdad, debiendo aplicarse el amparo a la parte más débil de la relación (trabajador) como el principio in dubio pro operario, protectorio y de irrenunciabilidad de los derechos sociales
- AUTO SUPREMO Nº 554 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, el Sindicato de Transportes demandado a través de
- Concluye solicitando al amparo de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Bajo estos presupuestos básicos de la relación de trabajo, se entiende que la misma debe
- En la especie, la actora inició la presente acción laboral con razón, porque la decisión
- En consecuencia, estando justificado que la trabajadora hizo correcta aplicación de la facultad de rescindir
- Por lo que corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
