Que, contra el referido auto de vista, el Sindicato de Transportes demandado a través de
Que, contra el referido auto de vista, el Sindicato de Transportes demandado a través de sus representantes legales, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 86-87), alegando la vulneración del numeral d) de los arts. 16 y 9º de la L.G.T. y de su D.R., respectivamente, ya que la entidad a la que representan, al haber detectado irregularidades en el manejo económico de la venta de boletos por la actora tomó la decisión de cambiar a la trabajadora de puesto de trabajo (rotación), pero no se afectó la subordinación y dependencia ni hubo despido intempestivo sino abandono de funciones por más de seis días; asimismo indica que la inconducta de la demandante se encuentra acreditada con las literales de fs. 35 a 40 y las declaraciones de fs. 55, 56 y 57 (apropiación indebida de dinero) quién no presentó el informe económico solicitado, vulnerando con dicha actitud el inc. g) de los arts. 16 y 9º de la Ley sustantiva y adjetiva laboral; también alega que no se ha demostrado fehacientemente el monto de los tres últimos sueldos percibidos ni que haya sueldos devengados por pagar, incumpliendo con los puntos de hecho a probar y por ende se violó el art. 149 del Cód. Proc. Trab., finalmente, expresa que se ha violado los arts. 3º inc. e), 57 del Procedimiento laboral y 90 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto el Juez de la causa señaló audiencia fuera del plazo legal
- AUTO SUPREMO Nº 554 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, el Sindicato de Transportes demandado a través de
- Concluye solicitando al amparo de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Bajo estos presupuestos básicos de la relación de trabajo, se entiende que la misma debe
- En la especie, la actora inició la presente acción laboral con razón, porque la decisión
- En consecuencia, estando justificado que la trabajadora hizo correcta aplicación de la facultad de rescindir
- Por lo que corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
