Por lo que corresponde dar aplicación a los arts
Por lo que corresponde dar aplicación a los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos con la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 554 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, el Sindicato de Transportes demandado a través de
- Concluye solicitando al amparo de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Bajo estos presupuestos básicos de la relación de trabajo, se entiende que la misma debe
- En la especie, la actora inició la presente acción laboral con razón, porque la decisión
- En consecuencia, estando justificado que la trabajadora hizo correcta aplicación de la facultad de rescindir
- Por lo que corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
