CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma la sentencia de 4 de junio de 2004,
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 208-209, interpuesto por Fernando Parra Quiroga y Mabel Miriam Bordín de Parra, contra el auto de vista N° 298 de 30 de mayo de 2005 pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del ordinario sobre reivindicación seguido por Katherine Land Velarde contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma la sentencia de 4 de junio de 2004, motivando que los demandados recurran de casación en un escueto memorial en el que piden nulidad de obrados alegando que su proposición de prueba fue ofrecida el 12 de noviembre de 2003 y el de la parte demandante en fecha 15 de noviembre de 2003 y que curiosamente su memorial se encuentra en fs. 125 y el de la parte contraria en fs. 121, cuando las fechas de presentación no guardan cronología en su foliatura; que cursa un acta de audiencia de declaración testifical suspendida y que no puede tenérsela como válida; que el decreto de cierre de término probatorio se encuentra a fs. 160 vlta. y la audiencia de confesión provocada cursa a fs. 163 a 167 por lo que carece de validez
- PARTES: Katherine Land Velarde c/ Fernando Parra Quiroga y otra
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma la sentencia de 4 de junio de 2004,
- Sostiene que el juzgador hizo caso omiso a su solicitud de que el inmueble objeto
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación formulado por los recurrentes es deficiente al no observar
- No obstante las consideraciones anteriores, habiéndose acusado vicios de nulidad, este Tribunal Supremo ingresa a
- En autos en primer lugar ninguno de los vicios que acusan los recurrentes está castigado
- En cuanto a que el presente proceso alcanza al 50% del inmueble por pertenecer el
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 27 de noviembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
