En cuanto a que el presente proceso alcanza al 50% del inmueble por pertenecer el
En cuanto a que el presente proceso alcanza al 50% del inmueble por pertenecer el mismo a la demandante Sandra Katherine Land Velarde y Marisa Land Velarde, aunque los recurrentes no citan norma legal infringida que sería suficiente motivo para determinar la improcedencia del recurso, sin embargo, este Tribunal Supremo, considera su obligación no dejar duda alguna sobre los alcances de la sentencia de primera instancia, por lo que, sobre el punto, por el Testimonio Nº 2225/2003 de 28 de julio de 2003, cursante a fs. 85-86, que contiene la Escritura Pública aclarativa y de rectificación de superficie suscrita entre Marisa Anuska Land Velarde y Sandra Katherine Land Velarde, se aclara que la superficie de la propiedad perteneciente a Sandra Katherine Land Velarde, es de 167.64 mt2., que se encuentra ubicada sobre el tercer anillo externo conforme al plano de fs. 39. Consiguientemente sobre este inmueble recae el contenido y parte resolutiva de la sentencia pronunciada, de ahí que no corresponde la observación de los recurrentes, cuando tratan de desconocer el contenido de la precitada escritura pública que consta en obrados
- PARTES: Katherine Land Velarde c/ Fernando Parra Quiroga y otra
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma la sentencia de 4 de junio de 2004,
- Sostiene que el juzgador hizo caso omiso a su solicitud de que el inmueble objeto
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación formulado por los recurrentes es deficiente al no observar
- No obstante las consideraciones anteriores, habiéndose acusado vicios de nulidad, este Tribunal Supremo ingresa a
- En autos en primer lugar ninguno de los vicios que acusan los recurrentes está castigado
- En cuanto a que el presente proceso alcanza al 50% del inmueble por pertenecer el
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 27 de noviembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
