No obstante las consideraciones anteriores, habiéndose acusado vicios de nulidad, este Tribunal Supremo ingresa a
No obstante las consideraciones anteriores, habiéndose acusado vicios de nulidad, este Tribunal Supremo ingresa a considerar el recurso revisando los obrados y concluye que no encuentra en los supuestos vicios que acusa el recurso, mérito alguno que haga procedente una nulidad de obrados, habida cuenta que en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios preestablecidos para la procedencia o no de una nulidad procesal, nos referimos a los principios de especificidad, en virtud del cual no existe nulidad procesal sin ley que lo determine expresamente; principio de trascendencia, que establece que no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, principio que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y restrinja las garantías a que tienen derecho los litigantes. El principio de convalidación, que exige que la parte perjudicada observe debida y oportunamente ante el juez a quo el vicio procesal, caso contrario toda nulidad no observada en su oportunidad se convalida por el consentimiento, operándose la ejecutoriedad del acto
- PARTES: Katherine Land Velarde c/ Fernando Parra Quiroga y otra
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma la sentencia de 4 de junio de 2004,
- Sostiene que el juzgador hizo caso omiso a su solicitud de que el inmueble objeto
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación formulado por los recurrentes es deficiente al no observar
- No obstante las consideraciones anteriores, habiéndose acusado vicios de nulidad, este Tribunal Supremo ingresa a
- En autos en primer lugar ninguno de los vicios que acusan los recurrentes está castigado
- En cuanto a que el presente proceso alcanza al 50% del inmueble por pertenecer el
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 27 de noviembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
