Auto Supremo AS/0289/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2008

Fecha: 27-Nov-2008

No obstante las consideraciones anteriores, habiéndose acusado vicios de nulidad, este Tribunal Supremo ingresa a


No obstante las consideraciones anteriores, habiéndose acusado vicios de nulidad, este Tribunal Supremo ingresa a considerar el recurso revisando los obrados y concluye que no encuentra en los supuestos vicios que acusa el recurso, mérito alguno que haga procedente una nulidad de obrados, habida cuenta que en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios preestablecidos para la procedencia o no de una nulidad procesal, nos referimos a los principios de especificidad, en virtud del cual no existe nulidad procesal sin ley que lo determine expresamente; principio de trascendencia, que establece que no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, principio que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y restrinja las garantías a que tienen derecho los litigantes. El principio de convalidación, que exige que la parte perjudicada observe debida y oportunamente ante el juez a quo el vicio procesal, caso contrario toda nulidad no observada en su oportunidad se convalida por el consentimiento, operándose la ejecutoriedad del acto