En autos en primer lugar ninguno de los vicios que acusan los recurrentes está castigado
En autos en primer lugar ninguno de los vicios que acusan los recurrentes está castigado con nulidad de obrados mediante ley expresa y tampoco existe observación oportuna de los demandados ante el juez de origen, consiguientemente menos pueden traer estos supuestos vicios en recurso de casación, por expresa prohibición prevista por el art. 258-3) del adjetivo civil
- PARTES: Katherine Land Velarde c/ Fernando Parra Quiroga y otra
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma la sentencia de 4 de junio de 2004,
- Sostiene que el juzgador hizo caso omiso a su solicitud de que el inmueble objeto
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación formulado por los recurrentes es deficiente al no observar
- No obstante las consideraciones anteriores, habiéndose acusado vicios de nulidad, este Tribunal Supremo ingresa a
- En autos en primer lugar ninguno de los vicios que acusan los recurrentes está castigado
- En cuanto a que el presente proceso alcanza al 50% del inmueble por pertenecer el
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 27 de noviembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
