CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación formulado por los recurrentes es deficiente al no observar
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación formulado por los recurrentes es deficiente al no observar la técnica jurídica que sostiene la impugnación extraordinaria, porque no especifica de manera concreta cuál su recurso en la forma y cuál en el fondo, extremo que se pone de manifiesto cuando concluye peticionando "se revoque la sentencia de primera instancia como el auto confirmatorio de la misma, se anule el proceso hasta el vicio más antiguo", lo que denota un total desconocimiento de los efectos del recurso de casación en la forma y de los efectos del recurso de casación en el fondo. En efecto, no puede peticionarse la revocatoria de la sentencia y al mismo tiempo se anule el proceso hasta el vicio más antiguo, por cuanto la primera petición (revocatoria de la sentencia) podría ser resultante de una resolución que ingrese al fondo del asunto, convenga con la existencia de infracción a la norma, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, contenga disposiciones contradictorias o apreciación o valoración errónea de las pruebas aportadas, tal como previene el art. 253 del adjetivo civil y en consecuencia case el auto de vista. Mientras que se anula el proceso cuando se hace procedente el recurso de casación en la forma por hallarse vicios procesales castigados con nulidad por ley expresa y terminante en la tramitación de la causa
- PARTES: Katherine Land Velarde c/ Fernando Parra Quiroga y otra
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma la sentencia de 4 de junio de 2004,
- Sostiene que el juzgador hizo caso omiso a su solicitud de que el inmueble objeto
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación formulado por los recurrentes es deficiente al no observar
- No obstante las consideraciones anteriores, habiéndose acusado vicios de nulidad, este Tribunal Supremo ingresa a
- En autos en primer lugar ninguno de los vicios que acusan los recurrentes está castigado
- En cuanto a que el presente proceso alcanza al 50% del inmueble por pertenecer el
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 27 de noviembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
