Auto Supremo AS/0289/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2008

Fecha: 27-Nov-2008

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación formulado por los recurrentes es deficiente al no observar


CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación formulado por los recurrentes es deficiente al no observar la técnica jurídica que sostiene la impugnación extraordinaria, porque no especifica de manera concreta cuál su recurso en la forma y cuál en el fondo, extremo que se pone de manifiesto cuando concluye peticionando "se revoque la sentencia de primera instancia como el auto confirmatorio de la misma, se anule el proceso hasta el vicio más antiguo", lo que denota un total desconocimiento de los efectos del recurso de casación en la forma y de los efectos del recurso de casación en el fondo. En efecto, no puede peticionarse la revocatoria de la sentencia y al mismo tiempo se anule el proceso hasta el vicio más antiguo, por cuanto la primera petición (revocatoria de la sentencia) podría ser resultante de una resolución que ingrese al fondo del asunto, convenga con la existencia de infracción a la norma, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, contenga disposiciones contradictorias o apreciación o valoración errónea de las pruebas aportadas, tal como previene el art. 253 del adjetivo civil y en consecuencia case el auto de vista. Mientras que se anula el proceso cuando se hace procedente el recurso de casación en la forma por hallarse vicios procesales castigados con nulidad por ley expresa y terminante en la tramitación de la causa