CONSIDERANDO: Que, del análisis de los puntos impugnados se tiene
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los puntos impugnados se tiene:
La excusa formulada por Lourdes Velasco de Caballero, Vocal de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni (fojas 943), fue rechazada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de 1 de abril de 2005 (fojas 996 a 999), motivo por el que legalmente reasumió conocimiento de la causa. El párrafo segundo del artículo 321 del Código de Procedimiento Penal dispone que, aceptada la excusa o la recusación la separación del juez será definitiva; en el caso de autos, si bien la referida Vocal en oportunidad de conocer una apelación incidental en la etapa preparatoria del juicio formuló su excusa, empero, no se encuentra acreditado que la misma hubiera sido aceptada, en consecuencia este Tribunal no puede presumir su alejamiento definitivo ni considerar ese aspecto como defecto absoluto
- VISTOS: El recurso de casación (fojas 1381 a 1386) interpuesto por Maicol Arias Durán impugnando
- Que, en apelación restringida, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente Harold Maicol Arias Durán argumentó y acusó
- Que ante la excusa de todos los Vocales y Conjueces de la Corte Superior del
- Que el Auto de Vista recurrido es contradictorio en su parte considerativa y resolutiva, aspecto
- Que el Auto de vista impugnado vulneró el artículo 413 del citado Código de Procedimiento
- Que el Tribunal de alzada no convocó a la audiencia pública para la fundamentación complementaria
- Que el Auto de vista recurrido carece de fundamentación que sustente la nulidad de la
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los puntos impugnados se tiene
- Que, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba a
- El artículo 7 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, prevé que
- El Auto de Vista recurrido fue emitido en consideración a lo dispuesto por el Auto
- Que, por determinación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, cuando no sea posible
- Finalmente, se debe precisar que la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida fue
- En aplicación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, si el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias del presente Auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
