Auto Supremo AS/0354/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2008

Fecha: 07-Nov-2008

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los puntos impugnados se tiene


CONSIDERANDO: Que, del análisis de los puntos impugnados se tiene:

La excusa formulada por Lourdes Velasco de Caballero, Vocal de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni (fojas 943), fue rechazada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de 1 de abril de 2005 (fojas 996 a 999), motivo por el que legalmente reasumió conocimiento de la causa. El párrafo segundo del artículo 321 del Código de Procedimiento Penal dispone que, aceptada la excusa o la recusación la separación del juez será definitiva; en el caso de autos, si bien la referida Vocal en oportunidad de conocer una apelación incidental en la etapa preparatoria del juicio formuló su excusa, empero, no se encuentra acreditado que la misma hubiera sido aceptada, en consecuencia este Tribunal no puede presumir su alejamiento definitivo ni considerar ese aspecto como defecto absoluto