VISTOS: El recurso de casación (fojas 1381 a 1386) interpuesto por Maicol Arias Durán impugnando
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 354 Sucre, 7 de noviembre de 2008
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público y Miriam Greminger de Vaca c/ Harold Maicol Arias Durán, Escarleth Pinto Sejas, Gerania Velasco Cujuy. Asesinato (Deja sin efecto)
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Sucre, 7 de noviembre de 2007
VISTOS: El recurso de casación (fojas 1381 a 1386) interpuesto por Maicol Arias Durán impugnando el Auto de Vista número 159/07 de 1 de octubre de 2007 (fojas 1321 a 1325) pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miriam Greminger de Vaca contra Harold Maicol Arias Durán, Escarleth Pinto Sejas, Gerania Velasco Cujuy, por el delito de Asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 del Código Penal; el Auto Supremo número 151 de 17 de marzo de 2008, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de la ciudad del Beni dictó sentencia número 005/003 de 8 de noviembre de 2003, que declaró a Harold Maicol Arias Durán y Escarleth Pinto Sejas, culpables del delito de complicidad en Asesinato, previsto y sancionado por el artículo 23 con relación al artículo 252 ambos del Código Penal, y les impuso la pena de quince años de presidio a cumplir el primero en el Penal "Mocoví" y la segunda en el Penal "Trinidad", 100 días multa a razón de 5 Bs. por día, costas y daños al Estado en la suma de 200 Bs., más daños y perjuicios. Finalmente absolvió a la acusada Gerania Velasco Cujuy por el delito de complicidad y encubrimiento de asesinato
AUTO SUPREMO: Nº 354 Sucre, 7 de noviembre de 2008
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público y Miriam Greminger de Vaca c/ Harold Maicol Arias Durán, Escarleth Pinto Sejas, Gerania Velasco Cujuy. Asesinato (Deja sin efecto)
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Sucre, 7 de noviembre de 2007
VISTOS: El recurso de casación (fojas 1381 a 1386) interpuesto por Maicol Arias Durán impugnando el Auto de Vista número 159/07 de 1 de octubre de 2007 (fojas 1321 a 1325) pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miriam Greminger de Vaca contra Harold Maicol Arias Durán, Escarleth Pinto Sejas, Gerania Velasco Cujuy, por el delito de Asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 del Código Penal; el Auto Supremo número 151 de 17 de marzo de 2008, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de la ciudad del Beni dictó sentencia número 005/003 de 8 de noviembre de 2003, que declaró a Harold Maicol Arias Durán y Escarleth Pinto Sejas, culpables del delito de complicidad en Asesinato, previsto y sancionado por el artículo 23 con relación al artículo 252 ambos del Código Penal, y les impuso la pena de quince años de presidio a cumplir el primero en el Penal "Mocoví" y la segunda en el Penal "Trinidad", 100 días multa a razón de 5 Bs. por día, costas y daños al Estado en la suma de 200 Bs., más daños y perjuicios. Finalmente absolvió a la acusada Gerania Velasco Cujuy por el delito de complicidad y encubrimiento de asesinato
- VISTOS: El recurso de casación (fojas 1381 a 1386) interpuesto por Maicol Arias Durán impugnando
- Que, en apelación restringida, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente Harold Maicol Arias Durán argumentó y acusó
- Que ante la excusa de todos los Vocales y Conjueces de la Corte Superior del
- Que el Auto de Vista recurrido es contradictorio en su parte considerativa y resolutiva, aspecto
- Que el Auto de vista impugnado vulneró el artículo 413 del citado Código de Procedimiento
- Que el Tribunal de alzada no convocó a la audiencia pública para la fundamentación complementaria
- Que el Auto de vista recurrido carece de fundamentación que sustente la nulidad de la
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los puntos impugnados se tiene
- Que, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba a
- El artículo 7 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, prevé que
- El Auto de Vista recurrido fue emitido en consideración a lo dispuesto por el Auto
- Que, por determinación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, cuando no sea posible
- Finalmente, se debe precisar que la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida fue
- En aplicación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, si el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias del presente Auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
