Auto Supremo AS/0354/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2008

Fecha: 07-Nov-2008

Que, por determinación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, cuando no sea posible


Que, por determinación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal. En el caso de autos, el Auto de Vista recurrido vulneró la citada disposición, por cuanto al haber anulado totalmente la sentencia apelada, debió ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal; defecto que amerita dejar sin efecto la resolución impugnada