Auto Supremo AS/0354/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2008

Fecha: 07-Nov-2008

El artículo 7 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, prevé que


El artículo 7 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, prevé que en caso de excusa de todos los Vocales de una Corte de Distrito o de todos los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente, no obstante haberse excusado, convocará a los Conjueces para que resuelvan lo que corresponda; en caso de excusas de los Conjueces convocados, estas deberán ser resueltas por la Sala Plena del Distrito, no obstante la mencionada Sala Plena no podrá estar compuesta por los Vocales ya excusados y recusados, debiendo conformarse Sala con otros conjueces, que serán convocados en el número necesario para hacer quórum, aclarándose que en caso de no existir el quórum suficiente, el proceso deberá remitirse para su resolución a la Corte más próxima; similar entendimiento fue asumido por la Sentencia Constitucional número 0011/2004 de 28 de enero de 2004, no siendo evidente el defecto acusado por el recurrente