El Auto de Vista recurrido fue emitido en consideración a lo dispuesto por el Auto
El Auto de Vista recurrido fue emitido en consideración a lo dispuesto por el Auto número 227/07 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías constitucionales dentro el recurso de amparo constitucional interpuesto por Guido Melgar Ballestaedt en representación de Escarleth Pinto Cejas contra Rosario Canedo Justiniano y Beatriz Sandoval de Capobianco, Ministras de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otros, que dejó sin efecto el Auto Supremo de 18 de noviembre de 2006 y el Auto de Vista número 057/05 de 27 de abril de 2005, y dispuso se dicte nuevo Auto de Vista subsanando las omisiones establecidas, que en lo fundamental se refieren al incumplimiento de la sentencia de lo los artículos 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal; no siendo evidente la contradicción acusada. Similar consideración se efectúa para desvirtuar la falta de fundamentación acusada en el numeral 5) de los puntos impugnados
- VISTOS: El recurso de casación (fojas 1381 a 1386) interpuesto por Maicol Arias Durán impugnando
- Que, en apelación restringida, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente Harold Maicol Arias Durán argumentó y acusó
- Que ante la excusa de todos los Vocales y Conjueces de la Corte Superior del
- Que el Auto de Vista recurrido es contradictorio en su parte considerativa y resolutiva, aspecto
- Que el Auto de vista impugnado vulneró el artículo 413 del citado Código de Procedimiento
- Que el Tribunal de alzada no convocó a la audiencia pública para la fundamentación complementaria
- Que el Auto de vista recurrido carece de fundamentación que sustente la nulidad de la
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los puntos impugnados se tiene
- Que, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba a
- El artículo 7 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, prevé que
- El Auto de Vista recurrido fue emitido en consideración a lo dispuesto por el Auto
- Que, por determinación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, cuando no sea posible
- Finalmente, se debe precisar que la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida fue
- En aplicación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, si el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias del presente Auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
