CONSIDERANDO: Que, el recurrente Harold Maicol Arias Durán argumentó y acusó
CONSIDERANDO: Que, el recurrente Harold Maicol Arias Durán argumentó y acusó:
Ilegal composición del tribunal de apelación, en virtud a la intervención de la Dra. Lourdes Velasco de Caballero, quien se excusó a momento de conocer la apelación incidental suscitada en la etapa preparatoria del juicio, motivo por el cual, mediante providencia de 8 de diciembre de 2004 (fojas 943) se excusó de conocer la apelación de la sentencia, excusa que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró ilegal. Enfatizó que por determinación del artículo 321 del Código de Procedimiento Penal, la actuación de la referida Vocal estaría sancionada con nulidad
- VISTOS: El recurso de casación (fojas 1381 a 1386) interpuesto por Maicol Arias Durán impugnando
- Que, en apelación restringida, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente Harold Maicol Arias Durán argumentó y acusó
- Que ante la excusa de todos los Vocales y Conjueces de la Corte Superior del
- Que el Auto de Vista recurrido es contradictorio en su parte considerativa y resolutiva, aspecto
- Que el Auto de vista impugnado vulneró el artículo 413 del citado Código de Procedimiento
- Que el Tribunal de alzada no convocó a la audiencia pública para la fundamentación complementaria
- Que el Auto de vista recurrido carece de fundamentación que sustente la nulidad de la
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los puntos impugnados se tiene
- Que, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba a
- El artículo 7 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, prevé que
- El Auto de Vista recurrido fue emitido en consideración a lo dispuesto por el Auto
- Que, por determinación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, cuando no sea posible
- Finalmente, se debe precisar que la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida fue
- En aplicación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, si el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias del presente Auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
