Auto Supremo AS/0423/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2008

Fecha: 20-Nov-2008

15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal tiene la facultad de revisar, de


CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida en el art.

15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal tiene la facultad de revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que rigen su correcta tramitación, para imponer en su caso la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el art. 252 del Código de Procedimiento Civil