15 y 60 numeral 1 de la Ley de Organización Judicial, arts
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el Art.
15 y 60 numeral 1 de la Ley de Organización Judicial, arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos, por mandato de los arts. 214 y 297 de la Ley Nº 1340, Código Tributario, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 465-468, ANULA obrados hasta fs. 9 de obrados, es decir hasta el auto de admisión de la demanda inclusive y dispone que el a quo emita nueva resolución conforme a los fundamentos del presente fallo. Sin multa por ser excusable
- PARTES: Hans E. Morales Barrero y otra. c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación interpuesto por los contribuyentes (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante
- 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal tiene la facultad de revisar, de
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- modificar o anular las sentencia y resoluciones administrativas ejecutoriadas en proceso coactivo, toda vez que
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- Que en el contexto normativo y jurisprudencial expuesto, es imperioso recurrir a la facultad prevista
- 15 y 60 numeral 1 de la Ley de Organización Judicial, arts
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
