Que en el contexto normativo y jurisprudencial expuesto, es imperioso recurrir a la facultad prevista
Que en el contexto normativo y jurisprudencial expuesto, es imperioso recurrir a la facultad prevista por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, en relación con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, a efectos de determinar la nulidad del proceso conforme establece el art. 252 del Adjetivo Civil, toda vez que se evidencia el incumplimiento de normas que por tener el carácter de públicas, son de cumplimiento obligatorio
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- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
