modificar o anular las sentencia y resoluciones administrativas ejecutoriadas en proceso coactivo, toda vez que
2.- Del análisis exhaustivo realizado en el sub lite, se advierte que a fs. 100 se encuentra el Pliego de Cargo y a fs. 90, 92, 96, 97, 98, 102, 108 y 140, se encuentran los comprobantes de los Formularios Nºs. 2062 y 2059, que constituyen las declaraciones juradas de los contribuyentes, estableciéndose que el pliego de cargo girado en contra de los actores, son la base de la presente demanda y por ende emergentes de las autodeclaraciones juradas presentadas en el Servicio de Impuestos Nacionales por éstos, sin que la administración tributaria hubiere realizado ninguna observación, de lo que se infiere que adquirió la calidad de firme, líquida, exigible e inimpugnable, esto es, no acepta recurso en contra, por mandato expreso de los arts. 305 y 307 de la Ley Nº 1340, de donde se concluye que el a quo debió rechazar "in límine" la demanda interpuesta, pues no tiene jurisdicción ni competencia para conocer estos procesos; así también lo determina la jurisprudencia de este tribunal supremo en el A.S.Nº 757 de 10 de octubre de 2007, que estableció: "... no es posible atender lo peticionado porque ninguna autoridad administrativa ni jurisdiccional, está facultada en estos procesos, para
modificar o anular las sentencia y resoluciones administrativas ejecutoriadas en proceso coactivo, toda vez que la inobservancia de tales disposiciones conllevan a la sanción de nulidad, prevista en los arts. 305, 306 y 307 de la Ley Nº 1340, Código Tributario, cuyas normas son de especial y preferente aplicación a la materia que regulan, como determina el art. 5 de la Ley de Organización Judicial". (sic)
- PARTES: Hans E. Morales Barrero y otra. c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación interpuesto por los contribuyentes (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante
- 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal tiene la facultad de revisar, de
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- modificar o anular las sentencia y resoluciones administrativas ejecutoriadas en proceso coactivo, toda vez que
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- Que en el contexto normativo y jurisprudencial expuesto, es imperioso recurrir a la facultad prevista
- 15 y 60 numeral 1 de la Ley de Organización Judicial, arts
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
