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3.- A mayor abundamiento, la jurisprudencia del tribunal constitucional también es uniforme respecto de la nulidad que acarrea el pretender modificar o anular pliegos de cargo ejecutoriados en sede administrativa, entre otras, se tienen las Sentencias Constitucionales Nº 32/2002 de 2 de abril, S.C. Nº 31/2003 de 1º de abril y S.C. Nº 29/2002 de 28 de marzo que en forma expresa han orientado que no corresponde la admisión de la demanda contenciosa tributaria, por la emisión de pliegos de cargo, bajo sanción de nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, precisamente porque los pliegos de cargo impugnados en el proceso contencioso tributario devienen de autodeclaraciones juradas presentadas en sede administrativa, sin ninguna observación ni modificación en sus montos, adquirieron la calidad de firmes, líquidas y exigibles
- PARTES: Hans E. Morales Barrero y otra. c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación interpuesto por los contribuyentes (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante
- 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal tiene la facultad de revisar, de
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- modificar o anular las sentencia y resoluciones administrativas ejecutoriadas en proceso coactivo, toda vez que
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- Que en el contexto normativo y jurisprudencial expuesto, es imperioso recurrir a la facultad prevista
- 15 y 60 numeral 1 de la Ley de Organización Judicial, arts
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
