CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs.451-455, interpuesto por Hans Edwin Morales Barrero y Nelvy Suárez de Morales, contra el Auto de Vista Nº 110/2007 de 26 de febrero de 2007, cursante a fs. 443-446, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso tributario seguido por los recurrentes contra el Servicio de Impuestos Nacionales, Gerencia Distrital Chuquisaca, representada por Rómulo Bernal García, el dictamen fiscal de fs. 465-468, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 02/2006 de 22 de diciembre de 2006, cursante a fs. 413-420 vta., que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción contra los adeudos tributarios interpuesta en ampliación de la demanda y probada la excepción perentoria de haberse acogido el actor al recurso administrativo establecido en el numeral 4) del art. 174 de la Ley Nº 1340 e improbada la demanda contenciosa tributaria de fs. 4-7 y su ampliación de fs. 11-14 interpuesta por Hans Edwin Morales Barrero y Nelvy Suárez de Morales, contra el Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca
- PARTES: Hans E. Morales Barrero y otra. c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación interpuesto por los contribuyentes (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante
- 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal tiene la facultad de revisar, de
- 1
- modificar o anular las sentencia y resoluciones administrativas ejecutoriadas en proceso coactivo, toda vez que
- 3
- Que en el contexto normativo y jurisprudencial expuesto, es imperioso recurrir a la facultad prevista
- 15 y 60 numeral 1 de la Ley de Organización Judicial, arts
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
