CONSIDERANDO I: Que dentro de la solicitud del trámite de renta única de vejez, impetrada
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 155-157, interpuesto por David Laura Bobarín, en representación del Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 150/2007 SSA-II de 15 de junio de 2007 (fs. 153 y vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Mario Maximiliano Osinaga Robles, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), sobre renta única de vejez, la respuesta de fs. 163, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro de la solicitud del trámite de renta única de vejez, impetrada por Mario Maximiliano Osinaga Robles, la Comisión Calificadora de Rentas, dictó las Resoluciones Nos. 009617 y 009618 de 19 de mayo de 2005 (fs. 97 y 98), por las que otorgó al solicitante pago global complementario con reducción de edad, equivalente a 11.17 mensualidades de renta complementaria de vejez con reducción de edad que le hubiere correspondido, en el monto de Bs. 585,98 que se pagarían por única vez y renta básica de vejez, equivalente al 30% de su promedio salarial en el monto de Bs. 511 incluido incrementos de ley y nivelaciones que se pagaría a partir del mes de junio de 2004
- PARTES: Mario Maximiliano Osinaga Robles c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que dentro de la solicitud del trámite de renta única de vejez, impetrada
- Interpuesto el recurso de reclamación por el solicitante mediante memorial presentado el 2 de agosto
- La Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 1423/06 de 1º de septiembre de
- Dicha resolución fue apelada por Mario Maximiliano Osinaga Robles (fs
- Contra el auto de vista referido, David Laura Bobarín, Director General Ejecutivo Interino del Servicio
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- Refirió que el tribunal de alzada, transgredió los siguientes arts
- Concluyó indicando que al no corresponder el pago de la renta única de vejez a
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previa revisión de los antecedentes adjuntos, se determina
- Por otra parte, a fs
- Por último, cursa a fs
- Estos antecedentes, demuestran que no es evidente que se hubiese dado aplicación a los arts
- Este tribunal, interpretando la referida normativa, en concordancia con el art
- El indicado D
- Por ello se considera errado el razonamiento vertido, en sentido de que el sistema supletorio,
- Por los razonamientos vertidos se concluye que no es evidente la infracción de las normas
- Por último, revisando detenidamente el expediente, se advierte la excesiva retardación en la tramitación de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Se llama severamente la atención a la mencionada Auxiliar Jurídico Social por arbitraria intervención dentro
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
