Auto Supremo AS/0428/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2008

Fecha: 26-Nov-2008

Este tribunal, interpretando la referida normativa, en concordancia con el art


Este tribunal, interpretando la referida normativa, en concordancia con el art. 33 de la C.P.E., ha establecido que el mencionado D.S. tiene aplicación retroactiva a todos los procesos del Sistema de Reparto, sobre la base del fundamento emitido en el único considerando de la referida norma, no existiendo óbice jurídico para una interpretación en contrario, más aún si el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición autoriza considerar para la calificación y reconocimiento de renta de vejez el número de cotizaciones mediante la revisión de planillas de aportes y otros documentos complementarios como son avisos de afiliación, baja, reingreso, certificados de trabajo, record de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales