Auto Supremo AS/0428/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2008

Fecha: 26-Nov-2008

El indicado D


El indicado D.S. Nº 27543, debe ser aplicado retroactivamente y a momento de considerar los documentos insertos en los expedientes, el órgano administrativo, debe computar el número total de cotizaciones debidamente comprobadas, aplicando este método supletorio, sin restar de la suma total el excedente que pudiera surgir del mínimo requerido por ley, para la otorgación de las rentas; es decir, si mediante el método supletorio, el beneficiario demuestra más de las 180 cotizaciones mínimas necesarias, (entre las que se encuentran las cotizaciones identificadas mediante el método normal y el método supletorio), todas estas deben ser consideradas a fin de liquidar el importe total de la renta, sin descontar ninguna cotización, y sólo pueden dejar de ser consideradas, si estas últimas, sobrepasan de dicho número de cotizaciones (180), conforme refiere el art. 15 del D.S. en análisis