Auto Supremo AS/0428/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2008

Fecha: 26-Nov-2008

Por último, revisando detenidamente el expediente, se advierte la excesiva retardación en la tramitación de


Por último, revisando detenidamente el expediente, se advierte la excesiva retardación en la tramitación de los procesos presentados ante el SENASIR y la intervención innecesaria e impertinente de la Auxiliar Abogada Jurídico Social (fs. 112-113), quien sin ostentar jurisdicción ni competencia legal alguna, se permitió responder y refutar los argumentos del memorial del recurso de reclamación de fs. 108-109, rechazando el mismo y ordenando el archivo definitivo de obrados, previa notificación personal al interesado, aspecto que constituye una situación totalmente irregular que no fue advertida ni enmendada por el órgano administrativo competente, pues luego de haber reiterado su solicitud el beneficiario (fs. 124-125), lo único que hizo fue conceder el recurso interpuesto después de ocho meses (fs. 128) de formulado el mismo, aspecto que merece una severa llamada de atención y disponer que las autoridades competentes, impongan la sanción correspondiente a la referida funcionaria