Por último, revisando detenidamente el expediente, se advierte la excesiva retardación en la tramitación de
Por último, revisando detenidamente el expediente, se advierte la excesiva retardación en la tramitación de los procesos presentados ante el SENASIR y la intervención innecesaria e impertinente de la Auxiliar Abogada Jurídico Social (fs. 112-113), quien sin ostentar jurisdicción ni competencia legal alguna, se permitió responder y refutar los argumentos del memorial del recurso de reclamación de fs. 108-109, rechazando el mismo y ordenando el archivo definitivo de obrados, previa notificación personal al interesado, aspecto que constituye una situación totalmente irregular que no fue advertida ni enmendada por el órgano administrativo competente, pues luego de haber reiterado su solicitud el beneficiario (fs. 124-125), lo único que hizo fue conceder el recurso interpuesto después de ocho meses (fs. 128) de formulado el mismo, aspecto que merece una severa llamada de atención y disponer que las autoridades competentes, impongan la sanción correspondiente a la referida funcionaria
- PARTES: Mario Maximiliano Osinaga Robles c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que dentro de la solicitud del trámite de renta única de vejez, impetrada
- Interpuesto el recurso de reclamación por el solicitante mediante memorial presentado el 2 de agosto
- La Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 1423/06 de 1º de septiembre de
- Dicha resolución fue apelada por Mario Maximiliano Osinaga Robles (fs
- Contra el auto de vista referido, David Laura Bobarín, Director General Ejecutivo Interino del Servicio
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- Refirió que el tribunal de alzada, transgredió los siguientes arts
- Concluyó indicando que al no corresponder el pago de la renta única de vejez a
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previa revisión de los antecedentes adjuntos, se determina
- Por otra parte, a fs
- Por último, cursa a fs
- Estos antecedentes, demuestran que no es evidente que se hubiese dado aplicación a los arts
- Este tribunal, interpretando la referida normativa, en concordancia con el art
- El indicado D
- Por ello se considera errado el razonamiento vertido, en sentido de que el sistema supletorio,
- Por los razonamientos vertidos se concluye que no es evidente la infracción de las normas
- Por último, revisando detenidamente el expediente, se advierte la excesiva retardación en la tramitación de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Se llama severamente la atención a la mencionada Auxiliar Jurídico Social por arbitraria intervención dentro
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
